domingo, 24 de febrero de 2013

Licencias Tipos de Actividades



ELUQUERÍA, INSTITUTO DE BELLEZA, CENTRO DE ESTÉTICA, CENTRO DE BRONCEADO, CENTRO CAPILAR, CENTRO DE TATUAJE, CENTRO DE ANILLADO...





-Peluquería: Establecimiento donde se desarrolla el oficio artesanal de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos.


-Instituto de belleza: Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas con la finalidad de embellecer el cuerpo humano y utilizando exclusivamente productos cosméticos.


-Centro de estética: Es aquel instituto de belleza que dispone como máximo de dos cabinas.


-Centro de bronceado: Establecimiento en el que mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioleta exclusivamente, se pretende proporcionar un tono bronceado a la piel.


-Centro capilar: Establecimiento en el que se realiza el cuidado del cabello y cuero cabelludo, con productos cosméticos exclusivamente.


-Centro de tatuaje: Establecimiento en el que se practica la técnica de grabado de dibujos en la piel humana,

mediante la introducción de materias colorantes bajo la epidermis.


-Centro de anillado: Establecimiento en el que se realiza la técnica de perforación de cualquier parte del cuerpo,

con la finalidad de prender en la misma objetos metálicos o de otros materiales.

HOSTELERÍA: BAR, RESTAURANTE, CAFETERÍA, PUB (BAR ESPECIAL), PIZZERÍA, HAMBURGUESERÍA, ...





-Bar: establecimiento en el que se sirve a los consumidores bebidas, aperitivos, tapas, raciones, bocadillos u otros alimentos, o se preste, además de lo especificado, cualquier otro servicio complementario o no de los anteriores.


-Cafetería: establecimiento que, además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general sirvan al público, principalmente en barra o mostrador y a cualquier hora, dentro de las que permanezca abierto el establecimiento, platos fríos o calientes, simples o combinados, elaborados en el local, preparados de ordinario a la plancha para refrigerio rápido.


-Restaurante: establecimiento que sirve comidas y bebidas elaboradas culinariamente en el propio local, para consumo en el mismo.


-Otros establecimientos: Los demás establecimientos del sector hostelero dedicados al servicio de comidas y/o bebidas con denominaciones tales como cervecerías, tabernas, mesones, hamburgueserías, pubs, pizzerías, etc., se asimilarán a uno de los tipos genéricos definidos anteriormente, con aplicación de la normativa específica de los mismos. Quedan incluidos aquellos establecimientos en los que se sirvan comidas procedentes de cocinas centrales legalmente autorizadas.




ACTIVIDADES INOCUAS: COMERCIOS NO ALIMENTARIOS, OFICINAS, AGENCIAS DE VIAJES, DESPACHOS...





-Comercio o tienda : Actividad consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Entre los ejemplos mas habituales tenemos:


-Tienda de regalos


-Bazar


-Tienda de ropa/boutique


-Decoración


-Ferretería


-Floristería


-Joyería


-Juguetería


-Locutorio


-Papelería


-Parafarmacia


-Perfumería


-Tienda Bebés / Puericultura


-Tienda de Bicicletas, motos, concesionario y artículos relacionados


-Tienda de calzado. Zapatería.


-Tienda de deportes


-Decomisos


-Tienda de Móviles / telefonía / telecomunicaciones


-Tienda de Música


-Tienda de productos textiles del hogar y menaje


-Tienda de ropa/boutique


-Venta de muebles


-Tienda de Videojuegos


-Otros





-Agencia de viajes: Empresa turística dedicada a la intermediación , organización y realización de proyectos, planes e itinerarios y elaboración y venta de productos turísticos entre sus clientes y determinados proveedores de viajes.


-Oficinas, Bancos...: Corresponde a las actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares. Asimismo se incluyen en esta clase de uso las oficinas que ofrecen un servicio de venta y reúnen condiciones asimilables a la clase de uso comercial, como sucursales bancarias, agencias de viajes o establecimientos similares.


-Despacho profesional en vivienda: Espacios para el desarrollo de actividades profesionales que el usuario ejerce en su vivienda habitual, en las condiciones reguladas en el uso residencial, encuadrables en el uso de oficina o de otros servicios terciarios de atención sanitaria a las personas. En ningún caso en los despachos profesionales domésticos pueden desarrollarse actividades comerciales.

COMERCIO MINORISTA DE ALIMENTACIÓN: POLIVALENTE, MULTIPRODUCTO, PANADERIA, CARNICERIA, FRUTERIA, PESCADERIA, FRUTOS SECOS, PLATOS PREPARADOS, HELADERIAS, HERBOLARIOS...





-Polivalentes: Los autorizados para vender toda clase de productos destinados a la alimentación humana y de los animales domésticos, con las limitaciones y excepciones establecidas o que se establezcan por disposiciones legales. En estos establecimientos se podrá efectuar simultáneamente la venta de artículos higiénicos y de uso doméstico.


-Pescadería: Es el establecimiento autorizado para la comercialización y venta al detalle de productos de pesca y acuicultura.


-Establecimiento de congelados : Establecimiento de congelados es aquel autorizado para la venta de alimentos congelados y/o ultracongelados, fraccionados o no previamente a su tratamiento por el frío, envasados o a granel, siempre y cuando tal venta a granel no este prohibida por la normativa específica.


-Carnicería: Es el establecimiento autorizado para la manipulación, preparación de carnes frescas, refrigeradas y congeladas, con o sin hueso, en sus diferentes modalidades (fileteado, troceado, picado, mechado y análogas), y venta de las mismas en el propio establecimiento, así como cualquier clase de despojos frescos y congelados y productos cárnicos elaborados.





-Carnicería-salchichería: Es el establecimiento autorizado para la actividad de carnicería, así como para la elaboración de tocino salazonado, productos cárnicos frescos, crudos adobados, embutidos de sangre (morcillas) o de aquellos otros tradicionales artesanales de estas características.





-Carnicería-charcutería: Es el establecimiento dedicado a la actividad de carnicería, así como a la elaboración de productos cárnicos frescos, crudos adobados, crudos curados, tratados por calor, salazones, platos preparados cárnicos y otros derivados cárnicos, así como el troceado y envasado de los productos cárnicos de referencia.




-Casquería: Es el establecimiento autorizado para la venta, troceado y fileteado de vísceras y despojos frescos, refrigerados y/o congelados procedentes de animales de abasto, así como para la elaboración de despojos crudos adobados, embutidos de sangre y aquellos otros tradicionales artesanales de estas características.


-Aves, huevos y caza:


-Aves, huevos y caza: Es el establecimiento autorizado para la venta de las carnes de toda clase de animales volátiles, conejos de abastos, caza menor y huevos autorizados para el consumo humano.


-Panadería-bollería: Es el establecimiento autorizado para la venta de pan de todas las clases, así como de productos de bollería ordinaria y bollería rellena o guarnecida.


-Pastelería, repostería y confitería:


-Panadería-bollería: Es el establecimiento autorizado para la venta de pan de todas las clases, así como de productos de bollería ordinaria y bollería rellena o guarnecida.


-Pastelería, repostería y confitería:


-Pastelería, repostería y confitería: Son aquellos establecimientos autorizados para la venta de productos elaborados fundamentalmente con harina, féculas, azúcares y grasas comestibles, junto con otra serie de productos alimenticios autorizados.


-Churrería:


-Churrería: Es el establecimiento autorizado para la venta de masas fritas (churros, buñuelos y otros productos) de consumo inmediato elaboradas con una mezcla de agua potable, harina, sal y aditivos autorizados. Podrán comercializar también patatas fritas y frutos secos y productos de aperitivo.


-Lechería: Es el establecimiento autorizado para la comercialización de toda clase de leches, productos lácteos y bebidas refrescantes envasadas.


-Frutería-verdulería: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de frutas, hortalizas, verduras y hongos comestibles, frescas, congeladas o ultracongeladas. Igualmente podrán comercializar legumbres, frutos secos, conservas de frutas y verduras y zumos envasados.


-Platos preparados: Establecimientos autorizados para la venta de platos preparados (precocinados o cocinados) por mezcla o condimentación de alimentos de origen animal y/o vegetal, con o sin adición de otras sustancias autorizadas, contenidos en envases apropiados, herméticamente cerrados o no, según el procedimiento de conservación utilizado, y dispuestos para ser consumidos ya directamente, ya previo simple calentamiento o tras un tratamiento doméstico adicional. Estos establecimientos podrán comercializar los productos elaborados por ellos mismos, así como los envasados procedentes de otras industrias.


-Bodega: Es el establecimiento autorizado para la comercialización de vino, a granel o envasado, así como de otras bebidas envasadas para su consumo fuera del mismo; no obstante, está permitido el consumo de los productos comercializados en el interior del local, únicamente en el mostrador o barra del mismo.


-Heladería: Es el establecimiento autorizado para la venta de todo tipo de helados, sorbetes, horchata y bebidas refrescantes contemplados en la normativa vigente, envasados o a granel.


-Frutos secos, variantes y confitería: Es el establecimiento autorizado para la venta de frutos secos, productos sometidos a la acción del vinagre, salmuera, fermentación láctica o escabechados, así como caramelos, confites, goma de mascar, peladillas, garrapiñados y cualquier otro producto de confitería que utilice el azúcar como el principal componente.


-Herbolario: Es el establecimiento autorizado para la venta de diversas especies vegetales, preparados dietéticos o de régimen, alimentos naturales o ecológicos, miel y cosmética en las condiciones previstas en la normativa de especial aplicación.


-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos y envasados.


-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.


-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.


-Lechería: Es el establecimiento autorizado para la comercialización de toda clase de leches, productos lácteos y bebidas refrescantes envasadas.


-Frutería-verdulería: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de frutas, hortalizas, verduras y hongos comestibles, frescas, congeladas o ultracongeladas. Igualmente podrán comercializar legumbres, frutos secos, conservas de frutas y verduras y zumos envasados.


-Platos preparados: Establecimientos autorizados para la venta de platos preparados (precocinados o cocinados) por mezcla o condimentación de alimentos de origen animal y/o vegetal, con o sin adición de otras sustancias autorizadas, contenidos en envases apropiados, herméticamente cerrados o no, según el procedimiento de conservación utilizado, y dispuestos para ser consumidos ya directamente, ya previo simple calentamiento o tras un tratamiento doméstico adicional. Estos establecimientos podrán comercializar los productos elaborados por ellos mismos, así como los envasados procedentes de otras industrias.


-Bodega: Es el establecimiento autorizado para la comercialización de vino, a granel o envasado, así como de otras bebidas envasadas para su consumo fuera del mismo; no obstante, está permitido el consumo de los productos comercializados en el interior del local, únicamente en el mostrador o barra del mismo.


-Heladería: Es el establecimiento autorizado para la venta de todo tipo de helados, sorbetes, horchata y bebidas refrescantes contemplados en la normativa vigente, envasados o a granel.


-Frutos secos, variantes y confitería: Es el establecimiento autorizado para la venta de frutos secos, productos sometidos a la acción del vinagre, salmuera, fermentación láctica o escabechados, así como caramelos, confites, goma de mascar, peladillas, garrapiñados y cualquier otro producto de confitería que utilice el azúcar como el principal componente.


-Herbolario: Es el establecimiento autorizado para la venta de diversas especies vegetales, preparados dietéticos o de régimen, alimentos naturales o ecológicos, miel y cosmética en las condiciones previstas en la normativa de especial aplicación.


-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos y envasados.


-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.


-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.


-Frutería-verdulería: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de frutas, hortalizas, verduras y hongos comestibles, frescas, congeladas o ultracongeladas. Igualmente podrán comercializar legumbres, frutos secos, conservas de frutas y verduras y zumos envasados.


-Platos preparados:


-Platos preparados: Establecimientos autorizados para la venta de platos preparados (precocinados o cocinados) por mezcla o condimentación de alimentos de origen animal y/o vegetal, con o sin adición de otras sustancias autorizadas, contenidos en envases apropiados, herméticamente cerrados o no, según el procedimiento de conservación utilizado, y dispuestos para ser consumidos ya directamente, ya previo simple calentamiento o tras un tratamiento doméstico adicional. Estos establecimientos podrán comercializar los productos elaborados por ellos mismos, así como los envasados procedentes de otras industrias.


-Bodega: Es el establecimiento autorizado para la comercialización de vino, a granel o envasado, así como de otras bebidas envasadas para su consumo fuera del mismo; no obstante, está permitido el consumo de los productos comercializados en el interior del local, únicamente en el mostrador o barra del mismo.


-Heladería: Es el establecimiento autorizado para la venta de todo tipo de helados, sorbetes, horchata y bebidas refrescantes contemplados en la normativa vigente, envasados o a granel. -Frutos secos, variantes y confitería: Es el establecimiento autorizado para la venta de frutos secos, productos sometidos a la acción del vinagre, salmuera, fermentación láctica o escabechados, así como caramelos, confites, goma de mascar, peladillas, garrapiñados y cualquier otro producto de confitería que utilice el azúcar como el principal componente.
-Herbolario: Es el establecimiento autorizado para la venta de diversas especies vegetales, preparados dietéticos o de régimen, alimentos naturales o ecológicos, miel y cosmética en las condiciones previstas en la normativa de especial aplicación.
-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos y envasados.
-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.



-Bodega: Es el establecimiento autorizado para la comercialización de vino, a granel o envasado, así como de otras bebidas envasadas para su consumo fuera del mismo; no obstante, está permitido el consumo de los productos comercializados en el interior del local, únicamente en el mostrador o barra del mismo.
-Heladería: Es el establecimiento autorizado para la venta de todo tipo de helados, sorbetes, horchata y bebidas refrescantes contemplados en la normativa vigente, envasados o a granel.
-Frutos secos, variantes y confitería: Es el establecimiento autorizado para la venta de frutos secos, productos sometidos a la acción del vinagre, salmuera, fermentación láctica o escabechados, así como caramelos, confites, goma de mascar, peladillas, garrapiñados y cualquier otro producto de confitería que utilice el azúcar como el principal componente.
-Herbolario: Es el establecimiento autorizado para la venta de diversas especies vegetales, preparados dietéticos o de régimen, alimentos naturales o ecológicos, miel y cosmética en las condiciones previstas en la normativa de especial aplicación.
-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos y envasados.
-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.

-Heladería: Es el establecimiento autorizado para la venta de todo tipo de helados, sorbetes, horchata y bebidas refrescantes contemplados en la normativa vigente, envasados o a granel.
-Frutos secos, variantes y confitería:

-Frutos secos, variantes y confitería: Es el establecimiento autorizado para la venta de frutos secos, productos sometidos a la acción del vinagre, salmuera, fermentación láctica o escabechados, así como caramelos, confites, goma de mascar, peladillas, garrapiñados y cualquier otro producto de confitería que utilice el azúcar como el principal componente.
-Herbolario: Es el establecimiento autorizado para la venta de diversas especies vegetales, preparados dietéticos o de régimen, alimentos naturales o ecológicos, miel y cosmética en las condiciones previstas en la normativa de especial aplicación.
-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos y envasados.
-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.

-Herbolario: Es el establecimiento autorizado para la venta de diversas especies vegetales, preparados dietéticos o de régimen, alimentos naturales o ecológicos, miel y cosmética en las condiciones previstas en la normativa de especial aplicación.
-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos y envasados.
-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.

-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos y envasados.
-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.

-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes:

-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.




-Charcutería: Es el establecimiento autorizado para la venta de productos cárnicos frescos, crudos adobados, crudos curados, tratados por el calor, salazones, platos preparados cárnicos y otros derivados cárnicos, así como el envasado para su venta al por menor en el propio establecimiento.

SALAS DE REUNIÓN: DISCOTECAS, SALAS DE CONCIERTO, SALAS DE FIESTA Y BAILE, CASINOS, BINGOS, SALAS DE JUEGOS RECREATIVOS, LOCALES DE APUESTAS





-Salas de reunión:Son establecimientos donde se desarrolla la vida de relación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos, tales como cafés concierto, discotecas, salas de fiesta y baile, clubes nocturnos, casinos, salas de juegos recreativos, bingos y otros locales en que se practiquen juegos de azar.

-Discotecas y salas de fiesta y baile: Son locales destinados principalmente, aunque disponen de servicio de bebidas, a ofrecer al público la actividad recreativa de baile, en los que existen para ello una o más pistas de baile, en las que no podrá realizarse ningún otro tipo de actividad recreativa o espectáculo.





-Casinos: Son los locales o establecimientos autorizados para la práctica de todos o algunos de los siguientes juegos, que tendrán el carácter de exclusivos de casino:

- Ruleta francesa.

- Ruleta americana.

- Bola o «boule».

- Veintiuno o «Black Jack».

- Treinta y cuarenta.

- Punto y banca.

- Ferrocarril, «Baccara» o «Chemín de Fer».

- «Baccara» a dos paños.

- Dados.

- Póker, en los términos que se establezca reglamentariamente.

- Los desarrollados mediante Máquinas de azar.

- Otros que puedan autorizarse reglamentariamente


-Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar: Son los locales específicamente autorizados para la práctica de los juegos colectivos de dinero y azar, mediante soportes oficialmente homologados, cuya venta se efectuará exclusivamente dentro de la sala donde se desarrolle el juego.

-Salones recreativos:Son Salones recreativos los establecimientos destinados a la explotación de máquinas recreativas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. También podrán explotarse actividades de puro entretenimiento.

-Salones de juego: Son Salones de Juego los establecimientos destinados a la explotación de máquinas recreativas con premio programado, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. También podrán explotarse en dichos establecimientos máquinas recreativas o actividades de puro entretenimiento.


-Locales de apuestas:Se entiende por Locales de Apuestas aquellos establecimientos en los que se desarrolla una actividad de juego en la que se arriesga una cantidad económicamente determinada sobre los resultados de un acontecimiento deportivo o de otra índole de desenlace incierto.

ESPECTÁCULOS: CINES, TEATROS, SALAS DE CONFERENCIAS O ACTIVIDADES SIMILARES





-Cine: Locales o recintos cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos, cuya actividad es la proyección en pantalla, como espectáculo, de películas mediante cualquier medio técnico, autorizado por su normativa sectorial. En los permanentes el público ocupará localidades de asiento fijas.

-Teatro: Locales, recintos o instalaciones cerrados que pueden estar cubiertos, semicubiertos o descubiertos, destinados a la representación de obras teatrales u otros espectáculos públicos propios de la escena, a cargo de actores o ejecutantes, ante espectadores que ocupan localidades de asiento.

-Salas de conferencia: Locales cerrados y cubiertos, cuya finalidad es reunir al público para asistir a actividades exclusivamente culturales, como pronunciar conferencias, celebrar cursos, mesas redondas, debates, reuniones o congresos y otras asimilables.

-Salas de exposiciones :Locales cerrados y cubiertos cuyo fin es mostrar al público asistente, en espacios especialmente dispuestos para ello, pintura escultura, fotografía, libros o cualquier otra muestra artística o cultural.

Estos locales podrán estar dotados de los medios audiovisuales necesarios para dicho fin, que no podrán ser utilizados para ejercer cualquier otra actividad distinta de la de sala de exposiciones.




-Locales o Recintos deportivos:Lugares donde se realiza cualquier deporte cuya finalidad es el espectáculo. Están dotados de graderíos para el público asistente.