CENTROS ESTETICA
Son centros de estética en los que únicamente se ofertan
tratamientos estéticos mediante aparatología cosmética, no
realizándose los métodos de embellecimiento clásicos como
limpiezas de cutis, depilaciones mediante cera, masajes corporales
etc..
CARTERA DE SERVICIOS
- Fotodepilaciones por IPL
- Infrarrojos
- Radiofrecuencia
- Cavitación
- Presoterapia etc..
CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES
• Altura mínima de 2´50 m. desde el suelo al techo.
• El pavimento será homogéneo, liso, sin soluciones de
continuidad, impermeable, no resbaladizo y resistente a ácidos y
álcalis.
• Paredes lisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.
• Iluminación como mínimo entre 500/1000 lux, excepto en zonas
de relajación.
• La ventilación será natural o forzada, apropiada a la capacidad
del local, garantizando una renovación mínima de aire de acuerdo
el vigente Reglamento RITE y Normas UNE.
• Dispondrán de instalación de calefacción o acondicionamiento de
aire, pudiendo emplear cualquier sistema de producción de calor
que pueda mantener las condiciones de temperatura fijadas por la
normativa específica.
• Los locales contarán con abastecimiento de agua corriente
caliente y fría en todas las tomas.
• El mobiliario ( mesas, sillones, carros, etc..) serán de material
lavable y de fácil limpieza. Los elementos metálicos de las
instalaciones deberán ser de materiales resistentes a la
oxidación.
• Las dependencias dedicadas a las prácticas objeto de la presente
regulación deben ser de uso exclusivo para la atención de los
clientes. Así mismo, dispondrá de áreas específicas de trabajo
cuando por el tipo de actividad realizada requiera preservar la
intimidad de la persona. En dichas áreas se dispondrá de buena
ventilación e iluminación. Contarán con lavabo de agua sanitaria
fría y caliente, dispensador de jabón y secamanos eléctrico o
toallas de un solo uso. Sus dimensiones deberán ser adecuadas
para que la actividad se desarrolle cómodamente.
• Únicamente se permitirá el consumo de alimentos en la zona de
descanso del personal, que deberá ser independiente de las
zonas de almacenamiento y de atención al público.
-ASEOS Y VESTUARIOS
- Los locales de hasta 100 m2
de superficie útil dispondrán de 1 aseo
que compartirán el personal y el público.
- Los locales de más de 100 m2
de superficie útil, además de un aseo
para el personal, dispondrán de un aseo para el público.
- La actividad deberá contar con un vestuario para el personal
independientemente de la superficie del local.
- Los locales de aseo dispondrán de inodoro y lavabo con agua fría y
caliente sanitaria y estarán provistos de ventilación natural y/o
forzada independiente de la ventilación del resto del local.
- Los aseos estarán dotados de jabón líquido, toallas de un solo uso o
generadores de aire, así como papel higiénico y percha. Los aseos
femeninos dispondrán de cubo higiénico en la zona del inodoro.
- Se habilitarán los elementos necesarios para la colocación de la ropa
y el calzado de los clientes.
ZONAS DE ALMACENAMIENTO Y DESINFECCIÓN
• El almacenaje de los productos, materiales e instrumentos de
trabajo se hará convenientemente en un lugar limpio y seco, y de
acuerdo a los requerimientos de luz, temperatura, carga térmica e
higiene de éstos. El material estéril deberá almacenarse en
contenedores o recipientes cerrados.
• Los locales deberán disponer de espacio adecuado para las
actividades de desinfección, esterilización y almacenamiento del
material desinfectado y estéril fuera del área de trabajo, y de las
zonas utilizadas por el público. En caso de no disponer de las
instalaciones y materiales apropiados para la esterilización y
envasado de material estéril, se deberá recurrir a empresas
debidamente autorizadas para esta función.
• Los locales estarán limpios, desinfectados y en buen estado.
Como mínimo al acabar la jornada y siempre que sea necesario,
el local se limpiará con agua y detergentes. De forma periódica,
se desinfectarán todas las superficies. Todas las instalaciones se
mantendrán en permanente y correcto estado de conservación y
limpieza. Al menos una vez al año y siempre que sea necesario, o
sean requeridos para ello por la autoridad sanitaria, se realizará
desinsectación y desratización de los mismos, por empresa y con
productos autorizados.
• Los materiales cortantes y punzantes con posible contaminación
biológica, cuando sean desechados tendrán tratamiento de
residuos tipo III, debiendo almacenarse y eliminarse con arreglo a
lo dispuesto en el Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del
Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento
Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL INTERESADO
- Modelo de documento de aceptación de la técnica por el cliente que
deberá incluir los riesgos de la fotodepilación o de cualquier otra
práctica y los cuidados y consejos posteriores a su realización.
- Titulación de la persona que va a ejercer la actividad
- Documentación del aparato y libro de mantenimiento
La actividad deberá disponer de una póliza de responsabilidad civil